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EL SEIS DOBLE - DIARIO DIGITAL DE ALZIRA

EL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA PONE EN MARCHA UN SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO FRENTE A LA CRISIS

EL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA PONE EN MARCHA UN SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CIUDADANO FRENTE A LA CRISIS

Un servicio que nace ante la necesidad de dar una respuesta que ayude a hacer frente a esta nueva realidad de incertidumbre económica

El concejal de Promoción Económica y Empleo José Luis Palacios, ha presentado recientemente el nuevo Servicio de Información al ciudadano frente a la crisis que va a poner en marcha el Ayuntamiento de Alzira, desde IDEA. Un servicio que nace ante la necesidad de dar una respuesta que ayude a hacer frente a esta nueva realidad de incertidumbre económica.

Palacios ha destacado: “Ante la época de incertidumbre que vivimos es importante que desde la administración local demos una respuesta al ciudadano y le asesoremos e informemos sobre las medidas existentes para hacer frente a la crisis. Esta iniciativa que hoy presentamos tiene por objeto hacer llegar al ciudadano todos los esfuerzos que desde las distintas administraciones se están llevando a la práctica”.

Cualquier persona interesada puede acudir a las dependencias de IDEA (C/ Ronda d’Algemesí, 4) y preguntar por este servicio donde les atenderán y le darán toda la información que solicite. A través de la web del Ayuntamiento de Alzira www.alzira.es en el link de IDEA también pueden acceder a toda esta información. Mediante la web se especifica la descripción del servicio de esta oficina, el horario de atención y los destinatarios, la referencia a las medidas económicas vigentes y se puede incluso descargar la solicitud de información.

Los objetivos de este Servicio de Información al ciudadano frente a la crisis son: recopilar e informar de las medidas vigentes aprobadas por las distintas administraciones para hacer frente a la crisis económica. Informar, en su caso, de los pasos y requisitos para solicitar y acceder a los distintos tipos de ayudas y subvenciones. Diferenciar las medidas vigentes frente a las que están pendientes de aprobación y/o entrada en vigor. Comunicar a los interesados que lo hayan solicitado, sobre las medidas y ayudas que se ajusten a su perfil. Publicar periódicamente un boletín informativo con las medidas aprobadas. Mantener un servicio de información actualizado a través de la página web de IDEA. Iniciar un Observatorio Económico Local para realizar diferentes estudios y encuestas con el objetivo de detectar los posibles beneficiarios de las medidas económicas existentes.

Medidas económicas vigentes

1- Bonificación por contratación de personas desempleadas con hijos a su cargo

Los empleadores que contraten indefinidamente a tiempo completo, bajo cualquier modalidad, a desempleados con uno a más hijos a su cargo, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social 1.500 euros anuales (125 €/mes), durante dos años. La medida será aplicable a las nuevas contrataciones indefinidas que se realicen desde la entrada en vigor del Real Decreto, el 3 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2010.

2- Ampliación de la ayuda de pago único

Esta medida de carácter laboral se dirige a los desempleados que decidan constituirse en autónomos.  En este caso, podrán cobrar de una sola vez el 60%, en lugar del 40% actual, de su prestación por desempleo para realizar las inversiones necesarias para iniciar la actividad.

3-  Rebaja de las retenciones

Esta medida supone la reducción de las retenciones y los pagos fraccionados en el IRPF para los trabajadores que se aplican la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, que tengan ingresos por trabajo inferiores a 33.000 euros anuales y que se aplican la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena en el IRPF, podrán solicitar a sus empresas, antes del 31 de diciembre de 2008, una reducción de dos puntos en las retenciones aplicadas en sus nóminas. En el caso de los autónomos, con ingresos anuales inferiores a los 33.000 euros, se  podrán reducir el 2% de sus rendimientos en los pagos fraccionados.

Si la hipoteca se empieza a pagar a partir del 1 de enero de 2009, el contribuyente deberá comunicarlo a la empresa en el momento en que comience a realizar los pagos.

4-  Moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas

Podrán solicitar esta moratoria los titulares de una hipoteca sobre su vivienda habitual  suscrita antes del 1 de septiembre de 2008, siempre que el importe inicial de esa hipoteca fuera inferior a los 170.000 euros, no se encuentre en situación de mora y se cumpla alguna de estas condiciones: estar desempleado o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010, con una antigüedad mínima de tres meses previos a la solicitud, y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva. Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio durante al menos tres meses o acredite ingresos anuales inferiores a 3 veces del IPREM (algo más de 18.900 euros). Ser pensionista de viudedad una vez concertado el préstamo hipotecario, siempre en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.

Las medidas de apoyo financiero cubrirán un máximo del 50% del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, con un límite máximo de 500 € mensuales. Las cantidades se compensarán a partir del 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten para la satisfacción total del préstamo hipotecario con un límite de 10 años.

5- Ampliación del plazo para materializar el saldo de la cuenta ahorro-vivienda

Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda, cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra de una vivienda se cumpla entre el 1 de enero de  2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2010 para llevar a cabo la compra de la vivienda. Durante ese periodo de tiempo adicional, las aportaciones que se realicen a la cuenta de ahorro-vivienda no tendrán derecho a desgravación fiscal.

6- Ampliación del plazo para vender la vivienda habitual

Pueden acogerse a esta medida las personas que hayan adquirido su vivienda habitual en 2006, 2007 y 2008 y pensaran financiarla, en parte, con la venta de su vivienda habitual anterior. Hasta ahora disponían de un plazo máximo de dos años para vender su vivienda y poder aplicarse la exención fiscal de la ganancia patrimonial obtenida. Con  esta medida, el plazo para vender la vivienda antigua, manteniendo la exención fiscal,  se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010.

7- Fondo de Garantía de Depósitos

El Gobierno español ha resuelto fortalecer el sistema español de garantía de depósitos y de inversiones, elevando la protección de los existentes hasta cien mil euros (100.000 €) por titular y entidad, para situaciones que pudiesen producirse en el futuro. Con esta medida se pretende mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

8- Deducción de 400 € en las contribuciones al IRPF

La deducción se aplica a partir de este año 2008 y los años siguientes hasta que la norma sea modificada. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007. Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma, configurándose como una deducción de la cuota líquida del IRPF. En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

9- Pago acumulado para el retorno de extranjeros no comunitarios

Consiste en el pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a la que tenga derecho que se complementarán con ayudas para el viaje a su país de origen (pago del billete, gastos de desplazamiento y la concesión de una ayuda económica de viaje de 50 € por cada uno de los miembros de la unidad familiar).

Los requisitos a cumplir son ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social y tener residencia legal en España, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial, asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, en el plazo máximo de 30 días naturales contando a partir de la fecha del primer pago en España y no estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional.

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