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EL SEIS DOBLE - DIARIO DIGITAL DE ALZIRA

EL PSPV-PSOE DE ALZIRA PRESENTA UNA MOCIÓN EN LA QUE PROPONE CREAR UN REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO

EL PSPV-PSOE DE ALZIRA PRESENTA UNA MOCIÓN  EN LA QUE PROPONE CREAR UN REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO

Miguel Vila Llopis, concejal del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Alzira, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 91.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta, para su debate y votación, la siguiente. MOCION: 

La legislación urbanística valenciana, concibe el urbanismo como una función pública que debe ser desarrollada por las administraciones públicas competentes en esta materia. Entre sus principales objetivos, se encuentra el de fomentar la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección y dotar de mayor transparencia y competitividad los procesos urbanísticos.  

Por estos motivos y porque la LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana y el DECRETO 67/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, son de obligado cumplimiento, SE PROPONE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: 

PRIMERO. Crear el REGISTRO MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALZIRA, pues de acuerdo con las normativas urbanísticas relacionas, es obligación de éste Ayuntamiento su creación y adecuada gestión, debiendo ser público, para que cualquier persona pueda consultar los documentos contenidos en el mismo y solicitar la obtención de copias. Deberá constar de las siguientes nueves secciones. 

- La Sección 1ª, relativa a los Planes Urbanísticos y Programas de Actuación.  

- La Sección 2ª, deberá recoger todos los Convenios Urbanísticos en los que el Ayuntamiento sea parte.  

- La Sección 3ª, contendrá una relación descriptiva de las Cédulas de Garantía Urbanística emitidas por este Ayuntamiento.  

- La Sección 4ª, relacionará de forma descriptiva todos los bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la promoción y edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.  

- La Sección 5ª, describirá todos los bienes inmuebles del Patrimonio Municipal del Suelo que deban destinarse a la intervención en el centro histórico, monumentos o inmuebles de interés patrimonial.  

- La Sección 6ª, relativa a las licencias de urbanización, edificación, ocupación y demolición, concedidas por este Ayuntamiento.  

- La Sección 7ª, deberá relacionar y describir adecuadamente, los Solares y Edificios a Rehabilitar.  

- La Sección 8ª, relativa a los Estatutos de los consorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticas colaboradoras.  

La Sección 9ª, deberá contener una relación de los Agentes Urbanizadores y Empresarios Constructores que tengan prohibición de contratar con la Administración.

SEGUNDO. Este Registro Municipal de Urbanismo, deberá depender de la Secretaría General del Ayuntamiento, a quien corresponderá su dirección, gestión y coordinación.  

Anualmente y durante el primer trimestre de cada año y previa aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento y antes de su remisión a la Consellería competente, se deberá elaborar y presentar públicamente un informe urbanístico municipal, descriptivo de la actividad urbanística realizada en Alzira durante el año anterior, con el siguiente contenido mínimo:  

a) Relación de los instrumentos de planeamiento urbanístico especial aprobados, indicando la superficie afectada, la edificabilidad prevista y los plazos para su ejecución. Se incluirá la información relativa a los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. También se hará una descripción del grado de cumplimiento de las Directrices de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.  

b) Relación de los instrumentos de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión que hayan sido aprobados, indicando los datos económicos y el Urbanizador elegido, así como el grado de ejecución de los Programas aprobados en anualidades anteriores.  

c) Relación y descripción de las actuaciones de inspección en las que se hubiere comprobado el incumplimiento de deberes urbanísticos y actuaciones realizadas, en cada caso, así como relación de los expedientes de restauración de la legalidad y disciplina urbanística.  

d) Relación de las licencias de urbanización, edificación, ocupación y demolición.  

e) Relación de las órdenes de ejecución y declaraciones de ruina.  

f) Relación de inmuebles incluidos en el Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.  

g) Descripción de la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo.  

h) Los Estatutos de los consorcios, sociedades urbanísticas y entidades urbanísticas colaboradoras.  

TERCERO. Que este Registro contemple al menos los años 2.006, 2.007 y el presente 2.008, por ser exigencia de la normativa relacionada anteriormente. 

CUARTO. Dotar a la Secretaría General de este Ayuntamiento, de los medios técnicos y humanos necesarios, para poder realizar con eficacia éste cometido. 

Miguel Vila Llopis

Concejal del Grupo Municipal PSPV-PSOE 

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